1.- Contra racismo, xenofobia y homofobia…… y contra la trata de personas

Las asociaciones que promueven el racismo, xenofobia, homofobia y trata de personas son ilegales.

La U.P.F. considera necesario reclamar de las autoridades encargadas de la seguridad la creación de unidades policiales especializadas encargadas de la prevención, investigación y persecución de estas asociaciones ilegales.

La U.P.F. reclama la utilización de todos los instrumentos legales, en especial que los Funcionarios de la Policía Judicial puedan actuar bajo identidad supuesta y adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos del delito así como decidir la incautación de los mismos con las autorizaciones por parte del Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal, previstas en el articulo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por ser investigaciones que afectan a actividades propias de la delincuencia organizada.

La U.P.F. reclama de la Fiscalía General del Estado la atención a esta forma de criminalidad y una respuesta que considere a estos grupos como crimen organizado, a los efectos de su debida respuesta especializada por el Ministerio Fiscal, bien dentro de una Fiscalía Especial, o en Secciones de las Fiscalías Territoriales, bajo la coordinación y siendo responsable un Fiscal de Sala.

La U.P.F. reclama del Fiscal General del Estado que imparta las instrucciones convenientes para que, por la Fiscalía del Tribunal Supremo, se ejerciten cuantas acciones legales sean procedentes para la ilegalización de estos partidos o asociaciones al amparo de lo previsto en la Ley de Partidos. La Ley Orgánica 6/2002 de 27 de Junio establece, en el artículo 9 párrafo segundo, que un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: a) vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo, justificando o exculpando los atentado contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. Conforme al artículo 11.1 está legitimado el Ministerio Fiscal para instar la ilegalización de estos partidos políticos.

Directiva de Retorno de la Unión Europea: La U.P.F. solicita que la transposición de la directiva de retorno se haga estableciendo el plazo mínimo necesario para los fines propuestos

La U.P.F. solicita la modernización de la Administración Pública en materia de extranjería para que su burocracia e ineficiencia no genere como solución la aplicación de sanciones a los ciudadanos extranjeros.

La U.P.F. denuncia el intento de despilfarro de medios públicos en “proteger” a la sociedad de los que buscan trabajo y no emplear esos medios policiales en la persecución de los que delinquen.

La U.P.F. manifiesta su satisfacción por la ratificación por España del Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos que parece inminente, según las noticias difundidas.

Teniendo en cuenta que, hasta ahora, el legislador español ha venido incumpliendo la obligación de transponer los instrumentos internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas, en particular el Protocolo para la Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Palermo, 2000), que ya estaban ratificados y vigentes desde el año 2003, confiamos que la incorporación a nuestro Derecho de este nuevo Convenio sirva para rectificar la política criminal seguida hasta ahora, en la que, dando preferencia a la persecución del tráfico de inmigrantes y la defensa del derecho del Estado a controlar los flujos migratorios, se relega y desconoce la inaplazable necesidad de tipificar de manera independiente y diferenciada la trata de personas, para su explotación sexual, laboral o extracción de órganos, como un delito de lesa humanidad que atenta contra los derechos humanos más elementales, coloca a las víctimas en una situación de insufrible vulnerabilidad y exclusión y constituye una de las modalidades delictivas de relevancia penal internacional.

Asimismo, debemos destacar que ninguna reforma en esta materia puede ser efectiva si transposición de los tipos penales previstos en el Protocolo referido no va acompañada de las medidas legales precisas para establecer un sistema general de asistencia y protección de las víctimas de la trata, tanto en lo que concierne a su intervención en el proceso penal contra sus explotadores, como para lograr su necesaria recuperación física, psicológica y social, proporcionándoles, incluso, la posibilidad de su integración en la sociedad española.

2.-Aborto

1.- La U.P.F. pone de manifiesto que la actual regulación de los supuestos de despenalización del aborto, si bien en su día supuso una conquista histórica de las mujeres en su lucha por la plena autonomía personal y social, se ha revelado en la práctica insuficiente por la falta de seguridad jurídica que supone para las mismas y para los profesionales sanitarios.

2.- Consideramos inaplazable y necesaria la reforma sobre esta materia, acogiendo un sistema de plazos que sea respetuoso con el derecho de la mujer a decidir en las primeras semanas de embarazo, complementándolo con una reformulación de las actuales indicaciones que dé solución a casos justificados detectados fuera de plazo.

3.- La U.P.F. exige que el sistema de sanidad pública garantice en todo el territorio español la prestación sanitaria necesaria para la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legales.

En este sentido resulta inadmisible que invocaciones genéricas a la objeción de conciencia produzcan en la práctica como resultado que se acabe privando a las mujeres de su derecho de acceso a la sanidad pública.

4.- La U.P.F. denuncia la instrumentalización de la ley por sectores reaccionarios, incluso en ocasiones apoyados por alguna Administración Pública con la esperanza de eliminar el derecho a decidir de las mujeres en los supuestos legales, por motivaciones puramente ideológicas y religiosas incompatibles con el Estado laico.

3.-Cuidados Paliativos e Eutanasia

1.- La U.P.F. quiere denunciar el inaceptable acoso e injusta persecución a que se han visto y se ven sometidos diversos profesionales sanitarios dedicados a los cuidados paliativos en la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre la base de concepciones ideológicas y religiosas.

Esto ha supuesto una importante sensación de falta de seguridad jurídica para los enfermos y para los profesionales sanitarios, especialmente en el ámbito la sanidad pública, dando lugar en la práctica a una indebida reticencia a aplicar mediadas paliativas del dolor en enfermos terminales.

Por ello, consideramos que se debería afrontar una regulación más clara sobre la materia, ya que está en juego no solamente el derecho a la vida sino el derecho de todos a no ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes –artículo 15 de la Constitución Española-.

La U.P.F., por ello, exige desterrar del debate penal la medicina paliativa y distinguirla de la eutanasia.

2.- Por otra parte, debería afrontarse con la necesaria serenidad cual haya de ser la relevancia penal de las diversas formas de eutanasia.

Consideramos necesaria una reforma del Código Penal que regule la despenalización de la eutanasia, garantizando el derecho a una muerte digna, en casos de graves sufrimientos no evitables a causa de enfermedades incurables, con las necesarias garantías para asegurar que el consentimiento sea prestado de forma libre y voluntaria y con la debida información, evitando que se puedan producir abusos que encubran supuestos de muerte no consentida.

Además, para afrontar el problema de forma integral la regulación no debería limitarse a las cuestiones penales, sino que debería abarcar otros aspectos como la forma en que se ha de prestar el consentimiento, derechos de los pacientes, obligaciones de la Administración y de los profesionales sanitarios, protocolos de actuación, etc.

Consideramos que los convenios firmados por determinadas Comunidades Autónomas con la Iglesia Católica para que ésta forme parte de los comités de ética hospitalarios suponen una intromisión de la Iglesia en asuntos que afectan al conjunto de los ciudadanos y atentan contra el Estado aconfesional que establece nuestra Constitución.

4.- Discapacidad

La U.P.F., como conclusiones, exige de los poderes públicos una acción decidida, dirigida a acercar a las personas discapacitadas a la normalidad ciudadana, en la que la imposibilidad práctica de ejercicio de sus derechos sea entendida como vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia exigimos:

A/ La normalización generalizada de las personas diferentes por razón de capacidad en el ámbito educativo; laboral; de accesibilidad a entornos físicos, bienes y servicios y nuevas tecnologías; así como protección social y económica a quienes no puedan acceder a ese tipo de normalización.

B/ La inclusión, necesaria consecuencia de la normalización, sea cual sea el nivel de diferencia.

C/ Respuesta jurídica a la vulneración de los derechos referidos, mediante la aplicación adecuada de la legislación existente, incluido el Código Penal.

D/ Y finalmente, de todas las Comunidades Autónomas, la puesta en marcha de la Ley de Dependencia, con independencia de su compromiso ideológico.

Ponemos de manifiesto que la entrada en vigor de la Convención de la ONU sobre discapacidad, es una llamada de atención al adecuado tratamiento de la discapacidad.

La discapacidad es situación que afecta a más del diez por ciento de la población española y sus familias. A pesar de los avances experimentados, en todos los ámbitos, dirigidos a promover la inclusión social y la participación comunitaria, no puede afirmarse que las personas con discapacidad estén plenamente integrados, y por ello, su situación normalizada. La lucha contra la discriminación constituye una piedra angular del espíritu social y democrático de la Constitución Española. Es necesario normalizar la diferencia para definir identidades, para ampliar conocimientos y ejercitar el respeto. Solicitamos, por ello, una acción publica decidida, dirigida a acercar a las personas diferentes a la normalidad ciudadana, en la que la imposibilidad práctica de ejercicio de sus derechos por un incapaz sea entendida como vulneración de sus derechos fundamentales. En este sentido, la recepción de la Convención de la ONU sobre derechos de las persona con discapacidad será una ocasión excepcional parar remover de nuestra legislación aquellas cuestiones que se oponen a esta visión garantista de la discapacidad y adoptar las soluciones legislativas adecuadas para hacer efectivos estos derechos.

La efectividad del ejercicio de los derechos por las personas discapacitadas está indisolublemente unida a la posibilidad de llevar una vida autónoma e independiente, teniendo en cuenta sus propias circunstancias. Como ciudadano, debe promoverse la autonomía económica de los mismos a través del acceso al empleo digno y de calidad. Por ello, deben establecerse políticas de empleo que permitan su acceso a la vida laboral. Todo ello sin olvidar a los que carecen de esta posibilidad, respecto de los cuales debe reforzarse su protección social y económica.

De igual modo, la normalización de la discapacidad pasa por la normalización en el ejercicio diario de sus derechos. Por ello, debe removerse los obstáculos a la accesibilidad, no solo a los entornos físicos, sino a bienes y servicios y a las nuevas tecnologías.

Es esencial igualmente la atención educativa y de calidad. El actual sistema educativo en modo alguno satisface las necesidades de las personas diferentes, desconoce sus propias características educativas y no consigue la integración, en gran medida por enormes carencias presupuestarias.

Es necesario igualmente que se realice un mayor esfuerzo de protección a las familias donde están integrados. La discapacidad acarrea a estas familias una enorme carga económica, que debe paliarse mediante políticas de familia adecuadas, en aras a una verdadera integración social.

Junto a la discapacidad, existen numerosos factores que agravan aún más esta situación de discriminación, como el género, que somete a las mujeres a una doble discriminación, o la propia circunstancia de que resida en el medio rural. Las políticas públicas deben tener en cuenta estas situaciones de multiexclusión para luchar decididamente contra las mismas.

Por otro lado, si ya era necesario proceder a la revisión del procedimiento de incapacidad, provocada, entre otras causas, por el inadecuado tratamiento unitario que hacen el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil de la incapacitación judicial de todos los distintos discapaces, en la actualidad, con la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el procedimiento de incapacitación no se sostiene ni siquiera en su denominación, necesitando una profunda reforma.

De igual forma, la realidad social reclama una eficaz intervención del Ministerio Fiscal en amparo de los derechos de los incapacitados, a través de un real y efectivo control de las tutelas, así como de la creación en las Fiscalías de un archivo-registro informatizado de tutelas.

5.- Fiscalia Europea

La U.P.F. apoya la creación de la Fiscalía Europea, prevista en el Tratado de Lisboa, para la investigación y persecución de los fraudes a los intereses financieros de la Unión Europea, sin perjuicio de la posible ampliación de sus competencias a otros delitos graves con dimensión transfronteriza.

La U.P.F. insta al Gobierno a que, tras la entrada en vigor del Tratado, adopte las iniciativas necesarias para la puesta en funcionamiento de esta Fiscalía, acudiendo si fuera preciso al procedimiento de cooperación reforzada.

A estos efectos la U.P.F. considera necesario que, cuanto antes, se creen los medios personales y materiales para que el Ministerio Fiscal pueda asumir las funciones y competencias de la futura Fiscalía Europea.

6.- Despliegue territorial y retribuciones

La U.P.F. considera positivo el despliegue territorial dispuesto en la última reforma del E.O.M.F., en pleno desarrollo, aunque resulta todavía muy pronto para valorar su efectivo funcionamiento. Corresponde ahora a los nuevos órganos del Ministerio Fiscal llevar al máximo sus posibilidades organizativas y operativas para adaptarse adecuadamente a las necesidades de sus respectivos territorios. En este sentido, corresponderá a la Fiscalía General del Estado adoptar las oportunas disposiciones que articulen armónicamente las potestades y obligaciones que dentro de la escala jerárquica ostentan los nuevos organismos que se han insertado en la misma, a fin de evitar disfunciones.

La U.P.F., una vez en marcha el proceso de revisión de la ley de retribuciones previsto en la Disposición Adicional 1.3 de la ley 15/2003, manifiesta su apuesta por un sistema retributivo donde:

– Se garantice la adecuada promoción salarial dentro de la carrera.
– Se retribuyan adecuadamente los puestos de responsabilidad directiva dentro de la misma.
– Se recupere el poder adquisitivo perdido durante la vigencia de la ley y se articule un mecanismo para asegurar que en el futuro no se pierda poder adquisitivo en relación con la evolución del coste de la vida.

En la negociación que se abre resultará necesario garantizar tanto que no se pierde ninguna de las posibilidades retributivas actualmente existentes, como que se añaden concretas previsiones salariales que se correspondan con las nuevas categorías y puestos institucionales creados en la última reforma del E.O.M.F.

En cualquier caso, la U.P.F. es consciente de la desfavorable coyuntura económica en la que nos adentramos y de las limitaciones razonables de las cuentas públicas, de modo que el logro de las metas cuya exigencia nos propongamos puede y debe obtenerse con la necesaria flexibilidad y según un sistema progresivo en el tiempo.

Congreso U.P.F.

Caceres- 23-24 de Mayo-2008

Share This